Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. "Deber de información" de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
El detalle de la información requerida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio es el siguiente:
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2015 |
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Días |
Periodo medio de pago a proveedores |
47 |
Ratio de operaciones pagadas |
45 |
Ratio de operaciones pendiente de pago |
49 |
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Importe (Euros) |
Total pagos realizados |
43.549 |
Total pagos pendientes |
5.875 |
Conforme a la Resolución de ICAC, para el cálculo del período medio de pago a proveedores se han tenido en cuenta las operaciones comerciales correspondientes a la entrega de bienes o prestaciones de servicios devengadas desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Tienen condición de proveedores, -a los exclusivos efectos de dar la información prevista en la citada Resolución-, los acreedores comerciales por deudas por suministros de bienes y prestación de servicios, registrados y reconocidos en los capítulos “Proveedores”, “Proveedores, empresas del grupo y asociadas” y “Acreedores varios” del pasivo corriente del balance de situación. Se entiende por “Periodo medio de pago a proveedores” el plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o prestación de servicios a cargo del proveedor y el pago efectivo de la operación. El plazo máximo legal de pago aplicable a la Sociedad en el ejercicio 2015 según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es de 60 días. En la obtención y cómputo de los datos anteriormente expuestos, han quedado excluidas las obligaciones de pago que hayan sido objeto de retención consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.
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